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Búsqueda avanzada de conceptos


Búsqueda avanzada de conceptos

21-150176
Fecha ingreso:
09/04/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen las condiciones para la implementación de la infraestructura de medición avanzada en el SIN
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Biocombustibles
Fecha de salida abogacía:
22/04/2021
Radicado salida:
21-150176-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Incluir expresamente una regla en el Proyecto mediante la cual se aclare el procedimiento y aspectos a considerar por parte del OR y de la CREG, en el evento en el que el plan de despliegue de AMI por parte del OR no resulte en un mayor beneficio en comparación a los costos asociados.

Analizar los impactos negativos que podría generar una meta de despliegue inferior a la señalada en la Resolución 40072 de 2018, modificada por la Resolución 40483 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, sobre el comercializador y el usuario.

Identificar expresamente los mecanismos tendientes a evitar la materialización de los impactos negativos, sobre comercializadores y usuarios, referidos en la recomendación anterior.

Sustentar adecuadamente la suficiencia de la oferta de AMI.

Adoptar estándares técnicos para AMI que favorezcan en mayor medida la oferta de estos elementos, sin perjuicio de las garantías de seguridad correspondientes.

Limitar la información que puede ser compartida por los OR, en el marco de planes de implementación conjunta, a aquella que sea estrictamente necesaria para el diseño y despliegue de los planes de implementación a efectos de impedir la materialización de prácticas restrictivas de la competencia o conductas de competencia desleal.

Aclarar en el texto del artículo 28 que la selección del agente que reemplace a un OR incumplido será regulada con posterioridad y que, en todo caso, atenderá a criterios objetivos y de competencia.

Incluir en el proyecto que la selección del GIDI se realizará mediante un proceso que garantice la competencia por el mercado.

Incluir en el Proyecto que en caso de que el GIDI tenga un controlante, este no puede aprovechar la prestación del servicio de GIDI para obtener ventajas mediante el acceso privilegiado a información del sector y de los usuarios.

Informar al usuario, a través de las estrategias de divulgación y empoderamiento, sobre las competencias del OR y los comercializadores, enfatizando que estos últimos no tienen influencia en la definición del despliegue de AMI.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 101001 del 18 de enero de 2022
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó la solicitud de concepto de abogacía presentada por la CREG junto con los documentos anexos, observando que el Proyecto pretende establecer las condiciones para la implementación de infraestructura de medición avanzada (por sus siglas en inglés “AMI”) en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. De igual forma, pretende realizar la asignación de costos asociados a la implementación de AMI.

El Proyecto presentado por la CREG surtió dos etapas de consulta pública. En primer lugar, a través de la Resolución CREG 131 de 2020, y en segundo lugar, mediante la Resolución CREG 219 de 2020. Esta última, motivó la expedición del Documento CREG 019 de 2021 que relaciona los estudios y análisis realizados por parte de la Comisión y responde, de manera general, a las observaciones presentadas por terceros.

La Superintendencia de Industria y Comercio destacó algunos aspectos positivos del proyecto como la materialización y/o profundización de otras actividades, objetivos y relaciones en la regulación del sector eléctrico (entrega de excedentes a la red, gestión eficiente de consumos, etc.), los principios a los que está sometido el funcionamiento del Gestor Independiente de Datos e Información (GIDI) que garantizan su independencia de los agentes de la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica y el aprovechamiento de eficiencias y economías de escala a propósito de la habilitación a los operadores de red (OR) para cooperar en el diseño y despliegue de AMI.

Esta autoridad de competencia revisó los diferentes modelos de implementación de AMI propuestos por la CREG, especialmente aquel seleccionado como la mejor alternativa por sus beneficios y menor costo de implementación, el cual consiste en un modelo centralizado donde el almacenamiento de datos es responsabilidad de un gestor de datos y las actividades propias del diseño y despliegue de AMI son delegadas a los OR respecto del mercado que cada uno de estos atiende. En este sentido, la información generada por todos los sistemas AMI de los distintos mercados es centralizada en una sola base de datos, pero cada OR se encarga de la medición.

Producto del análisis, se identificó que el Proyecto introduce reglas importantes desde la óptica de la libre competencia económica que requieren de aclaraciones o modificaciones para evitar efectos negativos en el mercado. En primer lugar, se encontró que el proyecto no define claramente si los OR pueden formular un plan de despliegue con una meta inferior a la prevista en la Resolución 40483 de 2019, ni los efectos que esto genera para la CREG y el OR, cuando el análisis beneficio-costo elaborado identifique que no es viable alcanzar el despliegue del 75% para el año 2030. Por otro lado, no hay un análisis de los impactos negativos que un despliegue inferior generaría sobre comercializadores y usuarios ni una identificación de mecanismos tendientes a evitar la materialización de dichos impactos.

A continuación, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró que el proyecto genera la adquisición e instalación a nivel nacional de los elementos que componen AMI, razón por la cual es conveniente realizar una caracterización de la oferta de AMI y una adecuada definición de los criterios técnicos aplicables para evitar que la poca oferta impacte significativamente la estructura de costos de los OR y/o genere escenarios de concentración de mercado que afecten el despliegue de AMI y el cumplimiento de las metas fijadas.

Si bien se destacó el efecto positivo de aprovechar eficiencias y economías de escala mediante la cooperación para el diseño y despliegue de AMI, la autoridad de competencia identifica que no hay límites a la información que puede ser compartida entre los OR, creando el riesgo de generar prácticas restrictivas de la competencia mediante comportamientos coordinados entre agentes o competencia desleal al aprovechar la información de los competidores para aumentar la participación en el mercado.

El proyecto indica que la CREG tiene la facultad de designar al agente que reemplaza a un OR, cuando este último incumpla el plazo para presentar el respectivo plan de implementación. La autoridad de competencia identificó que el proyecto no indica si este punto será objeto de regulación posterior y las condiciones de dicha selección, por lo que juzga necesario aclarar que la selección debe atender criterios objetivos y de competencia.

Frente a la selección del GIDI y su funcionamiento, se resaltó que la selección del gestor debe hacerse mediante un proceso que garantice la competencia por el mercado y la conveniencia de garantizar la independencia de GIDI respecto del grupo empresarial al que pertenezca (incluso si no hace parte de la cadena del servicio de energía eléctrica) para evitar generar ventajas competitivas para el controlante si llegare a tener acceso privilegiado a la información de los sistemas y usuarios.

Por último, la Superintendencia de Industria y Comercio concluye del proyecto que los comercializadores no tienen influencia en el despliegue de AMI, sin embargo, el despliegue puede concentrarse en los usuarios de un comercializador incluso sin la intención de favorecer a este último, lo que podría generar un factor reputacional artificial derivado de la falsa expectativa del usuario de que cambiar a dicho comercializador le garantiza mayor probabilidad de acceder a un medidor avanzado, razón por la cual es necesario garantizar que los usuarios reciban información suficiente que corrija esta asimetría y no se beneficie injustificadamente a un comercializador.

En consideración a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio formuló recomendaciones a la CREG para atender cada una de las problemáticas identificadas desde la libre competencia económica.

21-143069
Fecha ingreso:
06/04/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica la Resolución MME 4 0590 de 2019”
Siglas entidad reguladora:
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Biocombustibles
Fecha de salida abogacía:
20/04/2021
Radicado salida:
21-143069-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Remitir el presente concepto a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG para que someta al análisis de abogacía de la competencia los actos administrativos mediante los cuales se establezcan las condiciones de competencia mencionadas en el artículo 19 del Proyecto y los topes máximos mencionados en el artículo 7 del mismo.

Eliminar el criterio de desempate que se aplicará en los casos en que haya empate en el precio entre una oferta de compra y una oferta de venta que puedan resultar adjudicadas, el cual consiste en incrementar la oferta de compra en 0.001 COP$/kWh.

Diseñar un criterio de desempate que se aplicará en los casos en que haya empate en el precio entre una oferta de compra y una oferta de venta que puedan resultar adjudicadas, que no influya de ninguna manera sobre los precios que se formen en las subastas y que promueva la competencia.

Definir de manera explícita los aspectos que no podrán ser modificados por el subastador al elaborar los pliegos y bases de condiciones específicas de la subasta en aplicación de las obligaciones contenidas en el artículo 13 del Proyecto.

Diseñar una regla de participación de proyectos de energía en la subasta que no traiga consigo la exclusión total de determinados agentes de alguno de los bloques.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

Pendiente.

21-127744
Fecha ingreso:
26/03/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se adecua la reglamentación del sistema de interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Transporte
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
12/04/2021
Radicado salida:
21-127744-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Sustentar debidamente los fundamentos económicos de la fórmula establecida para el cálculo de la comisión.

Modificar la definición de Usuario contenida en el Anexo 5 – Especificaciones de Interoperabilidad- de manera que el Usuario pueda celebrar contratos con más de un Intermediador, siempre y cuando se trate de vehículos diferentes.

Ajustar el Anexo 6 del Proyecto con el fin de incluir reglas sobre el alcance, tratamiento, recolección y uso de la información que pueda conocer el Comité o los Actores Estratégicos que participen en este con el fin de evitar que en el marco de este escenario se materialicen comportamientos contrarios a la libre competencia.

Validar que la fórmula de actualización de la comisión tenga la potencialidad de incentivar la implementación del Sistema IP/REV por parte de los operadores. Para ello, sugiere esta Superintendencia contemplar otro tipo de incentivos, además de los normativos, que premien a aquellos operadores cuyos ingresos operacionales sean explicados de forma creciente por el recaudo electrónico vehicular.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó la solicitud de concepto de abogacía presentada por el Mintransporte junto con los documentos anexos, y observa que el Proyecto pretende: (i) modificar la Resolución 546 de 2018 y adecuar la reglamentación actual del Sistema IP/REV[1], (ii) establecer los lineamientos para la protección de los Usuarios del sistema (IP/REV), (iii) modificar y fijar los requisitos que deben cumplir los Actores Estratégicos para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV) de peajes y, finalmente (iv) crear el Comité Técnico de Operación (Anexo 6).

Ahora bien, resulta pertinente mencionar que actualmente la Resolución 546 de 2018 establece en cabeza del Operador la obligación de asumir los costos financieros que se generan por la utilización de los medios de pago dentro de la prestación del servicio de intermediación. Sin embargo, esta Superintendencia observa que, la propuesta regulatoria busca acotar los riesgos que el Operador pueda llegar asumir con relación a los costos que genera la implementación del Sistema[2]. Por esta razón, la propuesta regulatoria traslada estos costos producto de las transacciones con el usuario al Intermediador.

Por otra parte, esta Superintendencia observa que, la modificación propuesta al artículo 27 de la Resolución 546 de 2018 pretende controlar las posibles distorsiones de mercado y minimizar los incentivos de segmentación, así como la negociación particular entre los Actores Estratégicos del sistema. Al respecto, la autoridad de competencia reconoce la importancia que tiene el análisis estadístico con cifras históricas para promover la competencia y la participación de los agentes del mercado, estableciendo reglas claras y uniformes para los Intermediadores basadas en las cifras de recaudo, las tarifas de cada categoría y los porcentajes de comisión que puedan establecerse en los peajes analizados.

Adicionalmente, esta Superintendencia consideró pertinente pronunciarse desde la perspectiva de la libre competencia económica sobre los siguientes aspectos: (i) Sobre la falta de claridad de los fundamentos económicos de la fórmula para el cálculo de la comisión del servicio, (ii) Sobre la capacidad del usuario para celebrar contratos con más de un Intermediador, (iii) Sobre el Comité Técnico de Operación y (iii) Sobre la necesidad de que exista una actualización en la fórmula para fijar la comisión que incentive a los operadores en la implementación del sistema IP/REV.

En consideración a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio sugirió sustentar debidamente los fundamentos económicos con relación a la fórmula establecida para el cálculo de la comisión, al igual que contemplar otro tipo de incentivos, además de los normativos, que premien a aquellos operadores cuyos ingresos operacionales sean explicados de forma creciente por el recaudo electrónico vehicular al igual. Igualmente, incluir reglas sobre el alcance, tratamiento, recolección y uso de la información que pueda conocer el Comité o los Actores Estratégicos que participen en este con el fin de evitar que en el marco de este escenario se materialicen comportamientos contrarios a la libre competencia.


1Al respecto resulta pertinente advertir que el Proyecto reemplaza el esquema basado en la obtención de una “Certificación” por un modelo de habilitación de los actores estratégicos para la prestación de un servicio de recaudo electrónico vehicular, el otorgamiento de esta habilitación está a cargo del Mintransporte.
2 Cfr. Parte considerativa del Proyecto aportado al Expediente No. 21-127744 de manera virtual.
21-121658
Fecha ingreso:
23/03/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente”
Siglas entidad reguladora:
CCE
Nombre entidad reguladora:
Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
Sector:
Comercio electrónico
Fecha de salida abogacía:
07/04/2021
Radicado salida:
21-121658-2
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 161 del 17 de junio de 2021
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El Proyecto busca modificar los acápites relacionados con los criterios de desempate, mediante la inclusión de aquellos establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 del 2020, de los siguientes documentos tipo: (i) los de obra pública de infraestructura de transporte, adelantados bajo las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y selección abreviada de mínima cuantía, (ii) los de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de concurso de méritos abierto y (iii) los de obra pública para proyectos de agua potable y saneamiento básico adelantados bajo la modalidad de licitación pública y los de la modalidad de llave en mano.

Adicionalmente, amplía la experiencia establecida en “Matriz 1- Experiencia” incluyendo actividades de mayor nivel de especificidad que actualmente son requeridas para la ejecución de los objetos contractuales previstos1 en los siguientes numerales: (i) 6.13 Proyectos de demarcación o señalización (horizontal o vertical o semaforización) de espacio público asociado a la infraestructura de transporte; y (ii) 6.14 Proyectos de semaforización de espacio público asociado a la infraestructura de transporte.

El Proyecto también modifica los documentos tipo de obra pública y de interventoría de infraestructura de transporte frente a la acreditación de la experiencia en los proyectos de concesiones viales, para que únicamente se tenga en cuenta la experiencia relacionada con la etapa constructiva de la obra pública y no la relacionada con la etapa de explotación de la obra ya construida.

Finalmente, el Proyecto tiene como finalidad, entre otras, que la acreditación de la experiencia proveniente de los subcontratos derivados de contratos suscritos entre particulares y entidades públicas se tenga en cuenta dentro de los documentos tipo de obra pública tanto de transporte como de agua y saneamiento básico. Para tal fin, incluye como documento adicional para acreditar experiencia del proponente, la copia de la garantía derivada de uno o varios subcontratos, en los casos en que existan, con el fin de garantizar que se tenga en cuenta esa experiencia y definir de forma clara el alcance de las labores efectivamente subcontratadas dentro de la contratación pública a realizar.

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó la solicitud de concepto de abogacía de la competencia, y advirtió que, en primer lugar, no se pronunciará sobre los criterios de desempate que incluye el proyecto, por cuanto, los mismos se incorporan por mandato legal y los mismos buscan dar cumplimiento al artículo 35 de la precitada ley. Finalmente, la Superintendencia, si bien no emitió recomendaciones al Proyecto, si se pronunció sobre tres aspectos en particular: (i) Sobre la ampliación de la experiencia requerida en los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, (ii) Sobre el ajuste a la acreditación de la experiencia requerida para los proyectos de concesiones viales y (iii) Sobre la copia de la garantía única derivada de los subcontratos para acreditar la experiencia.


1En particular, actualmente los proponentes interesados pueden contar con experiencia relacionada con actividades de señalización y demarcación, sin contar con la experiencia concreta en actividades particulares de semaforización. Con el Proyecto se pretende contar como experiencia válida aquellas relacionada con este tipo de actividades específicas.
21-99709
Fecha ingreso:
08/03/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por medio del cual se sustituye el Capítulo 4 del Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016 que regula las relaciones y acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud y gestores farmacéuticos”
Siglas entidad reguladora:
MINSALUD
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Salud y Protección social
Sector:
Salud
Fecha de salida abogacía:
23/03/2021
Radicado salida:
21-99709-1
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto regula los aspectos generales de las relaciones contractuales (acuerdos de voluntades o contratos) y los pagos, entre los siguientes actores del Sistema de Salud colombiano: (i) Entidades Responsables de Pago – ERP, (ii) Prestadores de servicios de Salud – PSS y (iii) Operadores logísticos de tecnologías de salud y gestores farmacéuticos; , con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud a través de una atención integral que permita la debida prestación de los servicios y tecnologías en salud a la población a su cargo.

Esta Superintendencia se pronunció frente a los aspectos generales dispuestos en el Proyecto para la suscripción de los acuerdos de voluntades de cara a la libre competencia económica. Específicamente, frente a considerar una red integral de PSS no habilitada como elemento para la negociación previa de los acuerdos de voluntades; también sobre las restricciones a las libertades para suscribir los acuerdos de voluntades y, por último, sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios de salud respecto al usuario final.

Aunque no se identificaron elementos que despertaran preocupaciones en relación con la incidencia del proyecto de regulación sobre la libre competencia en los mercados involucrados, se advirtió al regulador que no puede perderse de vista que los elementos identificados en el análisis no pueden ir en contravía de la garantía de una prestación adecuada de los servicios de salud frente a los usuarios finales en los términos de la normatividad aplicable. Y que, resulta de la mayor relevancia que en todo evento, las partes involucradas en los acuerdos de voluntades garanticen no solo la prestación de los servicios de salud conforme a los principios contenidos en el régimen aplicable, sino que adicionalmente, dichos acuerdos de voluntad en modo alguno reflejen esquemas de exoneración de responsabilidades más allá de lo específicamente regulado en las normas.