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Incluir en el Proyecto una disposición expresa en la cual se indique que la actividad del Comité de Gestión y Coordinación Técnica deberá atender a los principios de autorregulación, objetividad, libre acceso a la actividad valuatoria, transparencia y libre competencia económica.
Incluir en el Proyecto una disposición que señale que ninguno de los actores que participan en la actividad valuatoria puede generar condiciones discriminatorias para con terceros con la intención de limitar la concurrencia y competencia en el o los mercados.
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Sustentar debidamente los fundamentos económicos de la fórmula establecida para el cálculo de la comisión.
Aplicar, ante la imposibilidad de acoger la recomendación anterior, un ejercicio de experimentación regulatoria o período de prueba para conocer el mercado en desarrollo y evitar resultados adversos por la definición de un valor tope de la comisión que no responda a las condiciones del Sistema IP/REV.
Revisar el modelo de solución de controversias adoptado en el artículo 35 del Proyecto para aplicar el que mejor se ajuste a las condiciones del Sistema IP/REV.
Adoptar una comisión provisional que reconozca los costos para la prestación del servicio por parte de los INT IP/REV.
Ajustar el Anexo 6 del Proyecto con el fin de incluir reglas sobre el alcance, tratamiento, recolección y uso de la información que pueda conocer el CTO o los Actores Estratégicos que participen en este con el fin de evitar que en el marco de este escenario se materialicen comportamientos contrarios a la libre competencia.
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Pendiente.
Incluir los aspectos señalados en el numeral 5.1 del presente concepto en los considerandos de ambos Proyectos y en el articulado de estos, según corresponda.
Analizar la conveniencia de someter a observaciones de terceros interesados los aspectos incluidos en ambos Proyectos con el fin de eliminar las asimetrías de la información señaladas en el numeral 5.1 del presente concepto.
Justificar dentro del Proyecto 1 y desde la relación costo-beneficio, la exclusión del incumbente de los procesos de selección para la ejecución de IPAT así como la prioridad para su ejecución.
Incluir dentro del Proyecto 1 reglas claras y objetivas que justifiquen la procedencia de la remuneración adicional por puesta en operación anticipada del proyecto.
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Pendiente.
Establece en el anexo técnico, la fórmula para la inclusión de los productos y servicios asociados a la bioseguridad con motivo de la atención a la pandemia COVID-19, especificando su impacto dentro de la ecuación calculada por el SICE-TAC.
Revisar la metodología para declarar los costos asociados a mantenimiento y reparaciones por parte del transportador, en aras de mitigar un riesgo de sobreestimación de costos asociados a repuestos que pueda declarar el interesado.
Incluir la referencia que soporta la modificación referente a los periodos de amortización como parte de la variable de recuperación del capital.
Incluir en el anexo técnico una periodicidad fija para la revisión, evaluación e inclusión de modificaciones y actualizaciones de los parámetros operativos del sistema, en aras de identificar fallas de mercado y que estas puedan ser corregidas por el regulador de forma oportuna.
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Pendiente.