N/A
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Pendiente.
Justificar las razones técnico-económicas por las cuales se fija como cuota de producción para clasificar en la categoría (A)-Artesanos el valor de 100 kilogramos hora en el artículo 4 del Proyecto.
N/A
Pendiente.
Modificar la condición contenida en el artículo 8 del Proyecto para que esta atienda a las condiciones actuales del mercado y no se convierta en un incentivo negativo a la adopción de tecnologías de servicios de voz sobre redes de conmutación de paquetes.
Eliminar la obligación de informar la georreferenciación de las estaciones base a los PRO toda vez que, impone una obligación de publicidad sobre información sensible que podría perjudicar a los PRV, sin que haya claridad respecto de los efectos positivos en el mercado que supuestamente generaría esta disposición.
Pendiente.
N/A
El Proyecto tiene por objeto ampliar el periodo libre de almacenamiento mínimo establecido en la Resolución 002398 de 2009 del Ministerio de Transporte al que están autorizadas las sociedades portuarias que operan en la zona portuaria de Buenaventura. Aquel periodo, en el cual las sociedades portuarias de servicio público están autorizadas a no cobrar el cargo de almacenamiento que prevé el tercer inciso del artículo 2 de la Resolución 723 de 1993, modificado por las Resoluciones 884 de 1996, 003187 de 2006 y 002398 de 2009, incrementaría de setenta y dos (72) a ciento veinte (120) horas. Aquella medida es implementada en respuesta a una serie de restricciones en la movilidad de carga desde y hacia las la zona portuaria de Buenaventura, por distintos hechos de protesta social que han dado lugar a un incremento en el tiempo de permanencia de las mercancías en bodegas y patios de contenedores ubicados en las terminales portuarias.
La Superintendencia consideró pertinente pronunciarse acerca de distintos supuestos que fueron identificados con ocasión de dicha ampliación, relevantes en el análisis en materia de libre competencia económica. Así, el análisis llevado a cabo por la Autoridad de Competencia tuvo lugar con ocasión del eventual surgimiento de problemas de agente – principal, tales como (i) el riesgo moral y (ii) la selección adversa. El problema de riesgo moral fue analizado desde la perspectiva de un potencial incremento de tarifas por parte de las sociedades portuarias que operan aquellas terminales. Por otro lado, el problema de selección adversa fue estudiado a partir de dos (2) escenarios en que tanto sociedades portuarias como generadores de carga fuesen renuentes a contratar con ciertos agentes de mercado.
En ambos escenarios, la Superintendencia encontró que, a partir de una serie de elementos endógenos del mercado, junto con las reglas de juego que rigen las estrategias de sus integrantes, los mismos no se verían materializados en la práctica. Por estas razones, la entidad no formuló recomendaciones al Proyecto, pues no encontró que el mismo impactara el correcto funcionamiento de los mercados, o representara una limitación a la libre competencia.
Definir dentro del artículo 4 del Proyecto 1 qué se entiende por servicios adicionales a la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.
Definir dentro del artículo 4 del Proyecto 2 qué se entiende por experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública.
Especificar en el artículo 4 del Proyecto 1 que los servicios adicionales a la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, que, de manera excepcional, requieran contratar las entidades estatales , deben encontrarse dentro del objeto de los documentos tipo.
Especificar en el artículo 4 del Proyecto 2 que la experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública que incluyan las entidades estatales , debe encontrarse dentro del objeto de los documentos tipo.
Describir en el artículo 4 del Proyecto 1 las acciones concretas que deben realizar las entidades estatales para demostrar en los estudios previos que se verificaron las condiciones de mercado para la consultoría de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.
Describir en el artículo 4 del Proyecto 2 las acciones concretas que deben realizar las entidades estatales para demostrar en los estudios previos que se verificaron las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública.
Eliminar del parámetro 3 del artículo 4 de los Proyectos 1 y 2 que las entidades estatales se deben abstener de solicitar experiencia exclusiva con entidades estatales.
Incluir en el parámetro 3 del artículo 4 de los Proyectos 1 y 2 que las entidades estatales se deben abstener de solicitar experiencia exclusiva con entidades de cualquier naturaleza.
Incluir en el parámetro 3 del artículo 4 de los Proyectos 1 y 2 que las entidades estatales se deben abstener de solicitar experiencia previa exclusiva en un territorio específico.
"La Superintendencia acumuló las solicitudes de concepto frente a tres Proyectos por tratarse de iniciativas regulatorias con aspectos de fondo comunes. Particularmente, el Proyecto 1 adopta los documentos tipo para suscribir contratos de consultoría, a través de la modalidad de concurso de méritos, cuyo objeto sea realizar estudios de ingeniería de infraestructura de transporte. El Proyecto 2, adopta los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura social tales como obras públicas del sector educativo, sector salud y sector centros deportivos y culturales; que se adelanten bajo la modalidad de licitación pública. Y finalmente, el Proyecto 3 adopta los documentos tipo para los contratos de obra pública del sector educación que se adelanten por la modalidad de licitación pública., cuyas características no son transversales a los demás sectores sociales sino específicas para el sector educativo. Específicamente, el artículo 2 del Proyecto 3 adopta los siguientes documentos tipo: (i) Anexo – Glosario “Sector Educativo” y (ii) Matriz – Experiencia “Sector Educativo”
El artículo 4 de los Proyectos 1 y 2 contiene los parámetros que deben cumplir las entidades estatales cuando, de manera excepcional, requieran: (i) contratar servicios adicionales a la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte y, por lo tanto, necesiten incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista seleccionado; o (ii) incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública.
Una vez revisados los tres Proyectos y los demás documentos adjuntos a la solicitud de concepto de abogacía de la competencia, esta Superintendencia reiteró que existe una correlación positiva existente entre los pliegos tipo y la promoción de la competencia económica en los mercados. En efecto, observó que las tres iniciativas regulatorias pretenden permitir que todos los interesados puedan acceder a los procesos de contratación pública en un escenario de igualdad, sin barreras de acceso injustificadas, promoviendo la pluralidad de oferentes y garantizando, entre otras, la concurrencia en los mercados, así como el aumento del nivel de competencia en los mismos.
No obstante, la autoridad de competencia identificó posibles asimetrías de información que podrían otorgar derechos exclusivos a cierto tipo de empresas para prestar bienes o servicios de consultoría en el artículo 4 de los Proyectos 1 y 2. Adicionalmente, se pronunció sobre la posible limitación de la capacidad de cierto tipo de empresas para prestar servicios y las posibles barreras geográficas a la libre circulación de bienes y servicios de consultoría, en el marco de los parámetros mencionados anteriormente.